Desde el 1 de junio de 2026, los contribuyentes que declaren el Impuesto al Valor Agregado, IVA, deberán realizar el pago total del impuesto en el mismo proceso digital. Con este cambio, el Servicio de Rentas Internas, SRI, dejará de considerar válida una declaración presentada sin el pago correspondiente.
La disposición, establecida mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000016, modifica una práctica común entre algunos contribuyentes: declarar primero y cancelar después. A partir de la entrada en vigencia de la norma, la declaración del IVA solo se considerará cumplida cuando el valor generado sea pagado en su totalidad dentro de los plazos establecidos.
El cambio aplica para personas naturales y sociedades obligadas a declarar este impuesto. Sin embargo, la resolución contempla excepciones para ciertos contribuyentes, entre ellos quienes estén registrados en el sistema de compensación fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, exportadores de bienes y proveedores directos de exportadores de bienes que cumplan con los requisitos previstos por la normativa.
La medida busca reducir retrasos en el cumplimiento tributario y fortalecer la recaudación inmediata del impuesto. En la práctica, también exigirá que negocios, emprendedores y empresas mantengan información contable actualizada antes de cada vencimiento, especialmente cuando existan altos volúmenes de ventas, facturación electrónica o procesos administrativos compartidos entre varias áreas.
“Este cambio marca una diferencia importante en la gestión tributaria de los negocios. Ya no bastará con tener lista la declaración; será necesario contar con información contable ordenada, valores conciliados y liquidez prevista para cumplir el pago en el mismo proceso. En el caso de las pymes, apoyarse en herramientas digitales puede ayudar a reducir errores, anticipar vencimientos y tomar decisiones con información más clara”, señaló David Ortiz, CEO de Siigo Contífico.
Con la nueva disposición, si el pago no se realiza de forma completa, la declaración será considerada como no presentada. Por ello, especialistas recomiendan revisar saldos, facturas emitidas, retenciones y reportes contables antes de la fecha límite correspondiente.
